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RESICO no apto para Plataformas Digitales

Como parte de la Reforma Fiscal para 2022 se implementó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
El RESICO para personas físicas es para contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos (mdp), tendrá una declaración sencilla, con tasas de Impuesto sobre la Renta (ISR) bajas, máximo de 2.5%, pero no tendrá deducciones.
El objetivo del nuevo régimen es simplificar el pago de impuestos y la administración para los pagadores de impuestos de menores ingresos.
Pero se advirtió incompatibilidad para personas físicas en plataformas digitales. Lo anterior se debe a que el diseño legal del RESICO provoca que les resulte sumamente gravoso elegir el nuevo régimen.
En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó un documento titulado “Preguntas frecuentes del RESICO de personas físicas”, en donde aborda este tema en distintas preguntas.
La autoridad fiscal respondió en todas estas preguntas que las personas del régimen de plataformas digitales (RPD) no pueden tributar en el RESICO.
Es importante precisar que, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, por los referidos ingresos.
Fundamento legal: Artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta y regla 3.13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
Fuente: Artículo "SAT aclara que personas físicas de plataformas digitales no pueden tributar en el RESICO" del portal elContribuyente. Consulta la nota en este link.




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