Airbnb, los Impuestos en México y el Trámite del RFC de los Hosts
¿Qué ha cambiado?
A partir del 1 de junio de 2020 AirBnB retendrá a los hosts Personas Físicas impuestos por los ingresos que obtengan por hospedaje dentro de su plataforma tecnológica. Estos impuestos por hospedaje siempre han sido gravados pero el gobierno no tenía un buen control sobre ellos; por eso ahora las plataformas estarán obligadas a hacer la retención de los impuestos.
La propuesta surge como una recomendación de la OCDE y el G20 y no como un proyecto del Poder Ejecutivo o Legislativo en México.
¿A quién afecta?
Esta es una reforma fiscal que afecta a los contribuyentes Personas Físicas quienes deberán contar con RFC ya que se creó una sección nueva en la ley especialmente dedicado a los impuestos a través de plataformas tecnológicas. Los contribuyentes Personas Morales seguirán declarando tal y como lo hacen actualmente.
Fundamento legal: Nueva sección III de la Ley del ISR y Capítulo II Bis de la Ley del IVA.
¿Quiénes son los involucrados?
- AirBnB. Quien se convierte en un agente retenedor de los impuestos que deberás pagar al SAT.
- El host. Al que se le retendrán impuestos y que deberá estar por lo tanto dado de alta como contribuyente en el RFC.
- El huésped. Quien ahora podrá pedir factura o Invoice deducible para impuestos llamado CFDI al host. Esto beneficiará de manera importante al viajero de negocios.
¿Cómo afecta a los hosts?
- Los Host deberán de solicitar su aviso de inscripción al RFC en el SAT; o bien, si ya están inscritas presentar un aviso de actualización de actividades empresariales para tributar en esta nueva sección de la ley con respecto a estos ingresos.
- Deberán emitir CDFI a los huéspedes que así se los soliciten.
- Deberán llevar contabilidad y declarar impuestos de acuerdo con lo establecido en la Ley del Iva y la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Cómo afecta a AirBnB?
A partir del 1 de junio de 2020 AirBnB se convierte en un agente retenedor de impuestos. Siendo sus principales obligaciones:
- Emitir CFDI con desglose de impuestos retenidos dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o cualquier otra entidad o figura jurídica extranjera podrá expedir el comprobante con los requisitos que el SAT llegue a establecer a través de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.
- Presentar dentro de los 10 días del mes siguiente al mes en que se realizaron las operaciones, el listado de clientes con los que enajenó bienes, prestó servicios u otorgó el uso o goce temporal de bienes de conformidad del artículo 18-J de la Ley del IVA.
- Realizar el entero de todos los impuestos retenidos, a más tardar el 17 del mes posterior al que correspondan.
- Conservar los comprobantes de las retenciones y entero del impuesto.
¿Cómo afecta a los huéspedes?
- Los huéspedes ahora pagarán IVA por su hospedaje al igual que ya se paga en los hoteles.
- Podrán solicitar un CFDI al Host para poderlo deducir de impuestos.
¿Cómo se paga el ISR?
Quien paga los ingresos (es decir, la Plataforma) debe aplicar una Retención de impuestos en base al monto pagado por quien los recibe por quien recibe el servicio. Esto de conformidad con la tabla del art. 113-A de LISR.
Monto de Ingreso Mensual | Tasa de retención (%) |
Hasta 5,000.00 | 2 |
Hasta 15,000.00 | 3 |
Hasta 35,000.00 | 5 |
Más de 35,000.00 | 10 |
¿Cómo se paga el IVA?
Los contribuyentes que hubieren obtenido ingresos hasta por 300 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las plataformas y siempre que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de sueldos, salarios y asimilados e intereses (Capítulos I y VI del Título IV de la LISR) pueden optar por considerar la retención que se les efectúen como definitiva. Lo que significa que no es necesario que lleven una contabilidad por su cuenta. Una vez que rebasen 300 mil pesos, estarán obligados a declarar por cuenta propia.
¿Debo dar factura a mis huéspedes?
Los Hosts que concedan hospedaje, a través de las plataformas tecnológicas, deben enviar a los adquirentes de bienes o servicios, el archivo electrónico XML al correo electrónico que las Personas Físicas o Morales adquirentes del servicio recibido, así como la representación impresa del CFDI en .pdf que ampare el monto de la contraprestación, indicando el importe consignado en el mismo, el cual deberá coincidir con el pagado (Regla 12.3.6., Resolución Miscelánea Fiscal 2020).
¿Cómo es el trámite si soy mexicano?
- Deberás pre-inscribirte al RFC (En caso de no estar inscrito ya) a través de la página del Servicio de Administración tributaria (SAT) , Después deberás tramitar una cita en cualquier de las oficinas del SAT.
- Sí ya se está inscrito al RFC debe hacer la actualización de las obligaciones. a través de la página Mi portal del Servicio de Administración tributaria.
Consulta los requisitos completos en la página del SAT
¿Cómo es el trámite si soy extranjero?
Después de su Preinscripción en el RFC, en la página del Servicio de Administración tributaria (SAT), es necesario tramitar una cita para acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, con sede en la Ciudad de México, para efectuar el trámite de designación de un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional.
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